arreglo al Tratado de 3 de junio de 1929, y relativa asimismo al reconocimiento a favor del Perú de una “zona marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas contadas desde la costa peruana y perteneciente por tanto al Perú, pero que Chile considera alta mar”
El Perú “pide a la Corte que determine el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de ambos Estados de conformidad con el derecho internacional y que falle y declare que el Perú goza de derechos soberanos exclusivos en la zona marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas contadas desde su costa,
pero fuera de la zona económica exclusiva o la plataforma continental de Chile”.
Como fundamento de la competencia de la Corte, el Perú invocó el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, de 30 de abril de 1948, del que ambos Estados eran partes y respecto del cual no habían formulado reservas.
Mediante providencia de 31 de marzo de 2008, la Corte fijó los días 20 de marzo de 2009 y 9 de marzo de 2010, respectivamente, como plazos para que el Perú presentara una memoria y Chile una contramemoria. Esas alegaciones se presentaron dentro de los plazos fijados.
Bolivia, Colombia y el Ecuador, en virtud del artículo 53, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, solicitaron copias de las alegaciones y documentos anexos presentados en la causa. En virtud de esa misma disposición, la Corte, tras recabar las opiniones de las partes, hizo lugar a esas solicitudes.
Mediante providencia de 27 de abril de 2010, la Corte autorizó al Perú a presentar una réplica, y a Chile una dúplica. Fijó los días 9 de noviembre de 2010 y 11 de julio de 2011, respectivamente, como plazos para la presentación de esas alegaciones. La réplica y la dúplica se presentaron dentro de los plazos fijados.
Se celebraron vistas públicas del 3 al 14 de diciembre de 2012. En la conclusión de esas vistas, las partes hicieron a la Corte las presentaciones finales siguientes:
Por la República del Perú:
“Por las razones expresadas en la memoria y la réplica del Perú y en los
procedimientos orales, la República del Perú pide a la Corte que falle y declare
que:
- La delimitación entre las zonas marítimas respectivas de la República del Perú y la República de Chile es una línea que comienza en el ‘Punto Concordia’ (definida como la intersección de la marca de la marea baja de un radio de arco de 10 km que tiene su centro en el primer puente sobre el Río Lluta del ferrocarril de Arica a La Paz) y equidistante de las líneas de base de ambas partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas a partir de esas líneas de base, y
- Más allá del punto en donde termina el límite marítimo común, el Perú está facultado a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre la zona marítima que se extiende a una distancia de hasta 200 millas marinas a partir de sus líneas de base”.
Por la República de Chile:
“Chile solicita respetuosamente a la Corte que:
- rechace en su totalidad las reclamaciones del Perú;
- falle y declare que:
- los derechos sobre las zonas marítimas respectivas de Chile y el Perú han sido delimitados plenamente mediante acuerdos;
- los derechos sobre esas zonas marítimas están delimitados por un límite que sigue el paralelo de latitud que pasa por el hito más hacia el mar del límite terrestre entre Chile y el Perú, conocido como hito No. 1, latitud 18º 21’ 00” S según el Datum WGS84; y
- el Perú no tiene derecho a zona marítima alguna que se extienda al sur de ese paralelo.”
Fuente: Corte internacional de justicia
Detalle de la Controversia marítima Perú - Chile
Descripción
Mapa esquemático sobre la controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú.
- ██ aguas chilenas no disputadas.
- ██ aguas peruanas no disputadas.
- ██ (C) aguas disputadas por Perú, que Chile considera propias y donde ejerce soberanía.
- ██ (B) aguas pretendidas por el Perú por la proyección de sus líneas de base rectas, aunque se interpone el sector anterior; Chile las considera alta mar.
- ██ (A) aguas pretendidas por el Perú por la proyección directa de sus líneas de base rectas, pero que Chile considera alta mar.
- ██ aguas consideradas alta mar por ambos países.
- paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre chileno-peruana. Según Chile: es el límite marítimo, y Perú no puede poseer punto alguno al sur del mismo. Según Perú, la frontera marítima es el Punto Concordia.
- Línea equidistante entre las líneas de bases rectas de ambos países. Pretensión máxima del Perú.
- Según Chile, punto extremo septentrional de sus 200 millas continentales.
- Según Perú, punto extremo austral de sus 200 millas continentales.
- Línea de 200 millas que parte desde el territorio peruano.
Fuente: Wikipedia en español
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